En el caso de marras el demandante (apoderado de los propietarios del inmueble) JOSE MIGUEL ZERPA CHAVEZ ya identificado, aunque está asistido por el abogado JESUS ARGENIS VILLALBA LEON, el mismo, sin que conste ser abogado, actuó en nombre y representación de los ciudadanos JOSE TRINO ZERPA HERRERA y TERESA DE JESUS CHAVEZ DE ZERPA, ya identificados, violentándose de esta manera el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados; motivo por el cual conforme a lo que dispone el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo que observa quien aquí decide, luego de examinar si en este caso se dio cumplimiento a los presupuestos procesales de admisibilidad de la demanda y al revisarla concluye que el demandante no tiene capacidad de postulación razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: JOSE MIGUEL ZERPA CHAVEZ venezolano, titular de la cédul.....