DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano OMAR IRENE CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.451.811, asistido por el abogado ERNESTO AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.696.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.532, por cuanto no cumple con los requisitos sine qua non establecidos para su tramitación.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.