DISPOSITIVO
Renunciada la apelación contra la sentencia incidental, homologado el desistimiento de la misma (Folios 219, 282 y 288), con fundamento a la valoración de los elementos probatorios, y demás razonamientos expuestos en el presente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley califica el despido como injustificado y en consecuencia se declara CON LUGAR el reenganche y el pago de los salarios caídos. Se ordena a la JOYERIA ARTE PLATINO C.A., proceda de inmediato a reenganchar a sus labores habituales a la ciudadana MIRIAM ELENA CASTILLO SOLORZANO. se condena a la demandada de autos al pago de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido injustificado que fue el día 18 de enero de 2000( fecha en que la actora devengaba Bs.130.000,00 mensua.....