Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales fuese interpuesta por la ciudadana YRIS DEL VALLE PICADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 7.104.247, debidamente asistida por el abogado Jhony Alfredo Morao Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.148, contra la firma personal denominada BAR RESTAURANT EL SOUZZAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha siete (7) de febrero de 2003, bajo el Nº 23, tomo 1-B, ubicada en la urbanización Los Parques, casa Nº 23, sector Los Caobos, Valencia, Estado Carabobo, representada por su propietario, ciudadano JOSE JOSE KVIETEK .....