Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA el acusado: ERCI ANTONIO REYES MILLÁN, natural de Valencia estado Carabobo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1997, titular de Cédula de Identidad N° V.- 26.634.832, domiciliado en: Urbanización Paso Real, Núcleo Tres, Apartamento 08-54, Municipio San Diego Carabobo, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con el artículo 84.1 del Código Penal, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS o MATERIALES PELIGROSOS con AGRAVANTES y AUMENTO DE PENALIDA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 102 nume.....