ACUERDA: LA REFORMA DEL COMPUTO DICTADO EN FECHA 11/05/2017 Y EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo éste correspondiente a la pena que le falta por cumplir, el cual se deja constancia comenzará a cumplir una vez el penado se presente ante su delegado de prueba, y el cual terminará en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado. Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, informando con relación al beneficio acordado al penado. Asimismo, por cuanto el ciudadano le fue acordado la suspensión condicional de la ejecución de.....