REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 16 de Agosto de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-006062

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. BRIGITTE BENITEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: NELIDO DEL CARMEN PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA CHACON
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 23/05/2017 en contra el penado: NELIDO DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.716, natural de: San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha: 12-11-1961, de 56 años de edad, de profesión u oficio: Jardinero, grado de instrucción: primaria incompleta manifiesta saber leer y escribir, de estado civil: viudo, hijo de José Rogelio Pérez (F) y Emilia Pérez (V), residenciado en: Mariara, Barrio Libertador, calle Las Mercedes, casa Nº 60, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, punto de referencia detrás de los apartamentos a una cuadra, teléfono: 0426-2255036, actualmente en libertad por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: NELIDO DEL CARMEN PEREZ se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Que el penado de autos fue detenido en fecha 28/10/2013.
Que al penado de autos le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad en fecha 21/11/2013
Que hasta el dia 21/11/2013 el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso VEINTICINCO (25) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION.
Que comenzara a computarse la ejecución de su condena una vez sea impuesto del presente auto. Y ASI SE ESTABLECE.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria. Y ASI SE DELCLARA.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: NELIDO DEL CARMEN PEREZ, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 23/05/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo cual podrá optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta. Impóngase al penado NELIDO DEL CARMEN PEREZ de la presente decisión. Notifíquese. Librese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. BRIGITTE BENITEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


ABG. BRIGITTE BENITEZ