este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar FLEXIBILIZAR LAS PERSENTACIONES al imputado PEDRO JOSE MENDOZA YUSTI, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se señalan las mismas a saber: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada Ocho (08) días a cada Cuarenta y Cinco (45), conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. E igualmente se mantiene las condiciones impuestas: conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; referente a los ordinales 4º: Prohibición de salida del estado Carabobo. 5º: prohibición de concurrir a lugares donde la víctima se encuentra. 9º: Estar atento a los llamados del Tribunal, así como estar atento al proceso. Así mismo someterse a tratam.....