VII
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado EDGAR GIOVANNI MILANO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 168.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MOUSA PÉREZ DE LUGO y RAMÓN VICENTE LUGO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.623.051 y V-5.619.694, respectivamente; contra el auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2025, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2025, dictado por el Juzga.....