Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos ELBA YAMILETH VARGAS SILVESTRE, IRENE ESTHER VARGAS SILVESTRE, SULEIMA JOSEFINA VARGAS SILVESTRE y JOSE ANTONIO VARGAS SILVESTRE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.702.755, V.-16.594.831, V.-17.516.197 y V.-14.702.751, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Heredero de su común causante, el ciudadano RAMON ANTONIO VARGAS PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.579.608, quien falleció ab intestato en fecha 05 de Julio del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, declaración que se h.....