este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por los ciudadanos DANIEL ANTONIO GUARECUCO CAMPOS, NAASSON GANADIEL GUARECUCO CAMPOS y JOSE DAVID GUARECUCO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.169.869, V-8.600.844, V-8.600.842, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAMON TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.946, y de este domicilio.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación.....