este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.462.235, en su demanda de Prestaciones Sociales PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA), y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs.18.343,91 contra la demandada, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.