REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Julio del año dos mil doce
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000600
PARTE ACTORA: CESAR BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Hoy, 16 de Julio del año 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.634, quien consigna escrito de pruebas de 01 folio útil y anexos en 05 folios útiles (siete recibos de pagos), el carácter con que actúa se encuentra a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA), (del llamado realizado en dos oportunidades por el ciudadano Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, firmando en la tablilla de control la juez titular de este despacho, quien presenció los llamados realizados), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separada de esta misma fecha se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora Vista que la parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, procediendo esta Juzgadora a dictar sentencia en la oportunidad procesal pertinente .
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

Se realizará la especificación concerniente a lo solicitado en el libelo, parte actora CESAR DE JESUS BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.591.531, en su demanda de Prestaciones Sociales contra la empresa : PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA), que inició la relación de trabajo en fecha 01/02/2011, fecha de egreso 15/05/2012, Tiempo de servicio 01 años, 03 meses y 14 días, ocupando el cargo de Celador y Cuidador, devengando un Salario diario de Bs. F. 74,63, salario Integral: 82,53 culminó la relación de trabajo por despido injustificado, en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de las partes demandadas a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en el ordenamiento Jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA), a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

1) Antigüedad: El actor solicita lo establecido en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamando la cantidad de Bs.6.595,41, por concepto de prestación de antigüedad. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal lo acuerda a través de la experticia complementaria del fallo.
3) INDEMNIZACION TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores el actor reclama la cantidad de Bs.6.595,41. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS NI CANCELADAS 20011-2012, el actor reclama la cantidad de Bs.1.119,45. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
5) BONO VACACIONAL NO CANCELADOS: El actor reclama lo cantidad de Bs. 1.119,45. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
6) UTILIDADES VENCIDAS, el actor reclama la cantidad de Bs. 2.239,00. En consecuencia, este Tribunal ordena cancelar dicho monto. Así se decide.
7) TOTALES A CANCELAR: 18.343,91.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.462.235, en su demanda de Prestaciones Sociales PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA), y en consecuencia se condena a pagar las cantidades siguientes: Total adeudado Bs.18.343,91 contra la demandada, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Hay condenatoria en costas, por existir vencimiento total en el presente juicio. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 21/02/2006 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, 01/06/2011, de la cantidad de Bs.6.595,45 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de la suma debida Total adeudado Bs.F.18.343,91, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA 2001, C.A., (PROTEVINCA), desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generado desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 15 de Mayo del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, de la cantidad de Bs.F.18.343,91 mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2013 Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:00 P.M.
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ