Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado Víctor Manuel García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.735, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wu Yanfeng, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.007.938, la contenida en el ordina 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º relativa a haberse hecho la acumulación prohibida prevista en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se con.....