DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por el Ciudadano HIPOLITO JOSÉ GREGORIO ROBLES RIVAS contra la ciudadana LILIAN IVETH MORILLO CARUCI, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 09 de Marzo de 1978, cuando contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 71, Folio 80, Tomo 1.
Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.