Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, sígase el juicio de partición incoado por el ciudadano Juan Ramón Flores, contra los ciudadanos María Natividad Martínez, Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez y José Alfredo Flores Martínez, por los tramites del procedimiento ordinario, siendo la etapa correspondiente que es la etapa probatoria, la cual comenzará el día de despacho siguiente al presente.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la Reconvención por Daños y Perjuicios, planteada por el codemandado José Alfredo Flores Martínez, contra el demandante Juan Ramón Flores Martínez.
Dada, firmada y s.....