En razón de lo anterior este Tribunal SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y déjese copia Désele salida al Expediente y remítase con oficio.