REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 16 DE JUNIO 2009
199° Y 150°
DEMANDANTE: FLORINDA MARIA MIRANDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.574.210 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESUS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.541.597
MOTIVO: DECLARACION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)
EXPEDIENTE No.: 1422.-
Del análisis efectuado a este Expediente se evidencia que la presente causa versa sobre la Declaración de Relación Concubinaria y no siendo este Tribunal competente para conocer de ella en razón de la materia, en consecuencia se ordena remitir este expediente al Tribunal competente.
En razón de lo anterior este Tribunal SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y déjese copia Désele salida al Expediente y remítase con oficio.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se le dio salida constante de Veintiséis (26) folios útiles al presente Expediente, junto con oficio No. 446
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA


Rut