SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.00) quincenal es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000.00) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago, además de pagar el 50% de los gastos extraordinarios, tales como útiles, uniformes, ropa.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 3.....