SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
La Madre cede la Guarda y Custodia de su hija a su progenitor , para que éste la suma legalmente motivado a que me encuentro en una ciudad distante, exactamente en Mucuchie, Estado Mérida y por experiencia ya vivida, la niña no se adapto a ese clima, así mismo su padre acepta la Guarda y Custodia que se me otorga.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artícu.....