DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas Tribunal Segundo de Primera Instancia de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por los ciudadanos TAMARA QUINTERO GAMBOA y CARLOS ROLANDO QUINTERO NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V- 7.153.911 y V.- 14.380.634, respectivamente, contra los ciudadanos FRANCISCO MANUEL NEVES RODRÍGUES e YSMAEL MARÍA MENDES DE RODRÍGUES, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V- 11.749.941 y E.- 81.709.215, respectivamente, ambos de este domicilio, por cuanto quedó demostrado que los referidos actores vienen ocupando el inmueble objeto de este juicio por más de veinticuatro (24) años en forma legítima sin haber sido interrumpida o perturbada por persona alguna.
En consecuenc.....