III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano WUILIANS JOSÉ VELÁSQUEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.044.006, domiciliado en Estados Unidos, abogado apoderado IBRAHIM JOSÉ CANCHICA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.304. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos WUILIANS JOSÉ VELÁSQUEZ AZOCAR y DAYANA YOSMAR SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.044.006 y V-13.....