REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2025
215° y 165°
Con vistas a los escritos de pruebas promovidos y presentados en fecha 07/04/2025 y el 02/05/2025, por los abogados ejercicios: ROGELIO TOSTA FARACO apoderado de la parte actora CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO” y la abogada en ejercicio MARÍA GONZÁLEZ defensora Ad Litem del demandado INVERSIONES CUBAGUA, S.R.L. en la presente causa. Este Tribunal procede a reglamentarlas en los términos siguientes:
1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado: ROGELIO TOSTA FARACO, en relación A LAS DOCUMENTALES, presentada juntos con el libelo de demanda y las presentadas en el de promoción de pruebas, Se ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho y serán tomado en cuenta salvo su apreciación en la definitiva.
2. PRUEBAS DE LA DEFENSORA AD LITEM:
Con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado por la MARÍA GONZÁLEZ defensora Ad Litem del demandado, por un CAPÍTULO PRIMERO: mediante el cual invocan a favor de su representada el mérito favorable que arrojan los autos. En ese sentido ello no constituye ningún medio de prueba en nuestro sistema procesal, cabe señalar que, por aplicación del principio de comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez (a) está en el deber de aplicar siempre, sin necesidad de alegación de parte, corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva.
Con relación A LAS DOCUMENTALES, Presentada juntos con el escrito de contestación y ratificadas en el presente escrito de pruebas, SE ADMITEN las mismas, cuanto ha lugar en derecho y será tomado en cuenta salvo su apreciación en la definitiva.
Cúmplase
LA JUEZ
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp Nº D-1053.-
FYMP/AVL.-.
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