DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el ocho (08) de marzo de 2024, SE CORRIGE el error material contenido en los datos del último domicilio conyugal y en consecuencia, la fecha de separación de hecho, quedando redactado en los siguientes términos: "Su vida conyugal fue interrumpida. El 20 de septiembre del 2023...". (Cursiva del Tribunal).
"...El domicilio conyugal de mis representado fue en la Urbanización El Parral, Calle Rio Capanaparo 121-111, Valencia del Estado Carabobo..." (Cursiva del Tribunal).
La presente aclaratoria fo.....