REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia suscrita por la abogada SULENNYS MAIRIN JIMÉNEZ LOSADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°265.528, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ILSE BEATRIZ URBINA BARRIOS Y ANDRÉS EMILIO BRICEÑO DI MARCO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-21.216.472 y V-19.794.105, mediante la cual solicita a este Tribunal que en virtud del error material cometido por la apoderada judicial abogada SULENNYS MAIRIN JIMÉNEZ LOSADA, previamente identificada en autos, solicita la aclaratoria con respecto a la fecha de separación de hecho y el ultimo domicilio conyugal, en consecuencia, este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2024 en el presente expediente, adolece de un error material de información suministrado por la parte solicitante, que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar de oficio su corrección.

En efecto, en la sentencia dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2024 inserta al presente expediente, se estableció en forma errada los datos del último domicilio conyugal y la fecha de separación de hecho, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma:
“…Que, “…Su vida conyugal fue interrumpida. El 12 de diciembre del 2018…”. (Cursiva del Tribunal).
“…El domicilio conyugal de mis representado fue en Naguanagua Residencia Aguamanil Apartamento A06. Estado Carabobo…”. (Cursiva del Tribunal).

Siendo lo correcto y verdadero: “…Que, “…Su vida conyugal fue interrumpida. El 20 de septiembre del 2023…”. (Cursiva del Tribunal).
“…El domicilio conyugal de mis representado fue en la Urbanización El Parral, Calle Rio Capanaparo 121-111, Valencia del Estado Carabobo…” (Cursiva del Tribunal).
Por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el ocho (08) de marzo de 2024, SE CORRIGE el error material contenido en los datos del último domicilio conyugal y en consecuencia, la fecha de separación de hecho, quedando redactado en los siguientes términos: “Su vida conyugal fue interrumpida. El 20 de septiembre del 2023…”. (Cursiva del Tribunal).
“…El domicilio conyugal de mis representado fue en la Urbanización El Parral, Calle Rio Capanaparo 121-111, Valencia del Estado Carabobo…” (Cursiva del Tribunal).

La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el ocho (08) de marzo de 2024 por este Tribunal.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo la 12:12 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ