Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el abogado WILLIAMS DE JESUS LATUF DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.688, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial la ciudadana RUTH CLARITZA HERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.463; en la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada contra el ciudadano DAVID FERNANDO BARCO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.962.180, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en.....