En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por ciudadana YENNY MAIGUALIDA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.744.769, asistida por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, contra el ciudadano WILMER MOISES NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.749.518. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Municipio Ordinar.....