Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano HORACIO ANTONIO MACHADO OJEDA; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2018 por el Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalban Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano HORACIO ANTONIO MACHADO OJEDA en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUES LEÓN ORTEGA.