Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.077.890, propuesta por la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.172.371, por tratarse de una persona que presenta RETARDO MENTAL MODERADO, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual moderado habitual, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como T.....