REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°
EXPEDIENTE: 3248
DEMANDANTE: ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.172.371 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR E. MONTERO F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.160.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.376 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.077.890 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 115.
SEDE: CIVIL.
I
Se inicia la presente causa en fecha 09 de Julio de 2010, por demanda de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, asistida por el Abogado OMAR E. MONTERO F., en beneficio del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, todos antes identificados por ante el Juzgado Distribuidor Tercero del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole a éste Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 16 de Julio de 2010 (folio 12) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordeno la notificación del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, para ser interrogado por la ciudadana Jueza así como interrogar a cuatro (04) parientes o amigos, fijándose el día y hora para sus comparecencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Igualmente se ordeno oficiar al Área de Psiquiatría del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara y al Área de Neurología del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines que practiquen reconocimiento médico legal al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO.
En fecha 22 de Julio de 2010 (folio 16) compareció el ciudadano Alguacil Titular EUGENIO MENDEZ de este Tribunal y por medio de diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO.
En fecha 27 de Julio de 2010 comparece por ante el Tribunal el ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En Fecha 30 de Julio del año 2010, se declaro desierto los actos fijados para que rindieran declaración los ciudadanos: ALEJANDRINA FANEITE, PEDRO JOSE ROMERO REYES, JOSE LUÍS ROMERO RIVAS y SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS, por no comparecer ninguno de ellos en las horas fijadas.
En fecha 02 de Agosto del año 2010 se recibió diligencia de la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, solicitando al Tribunal se sirva acordarle una nueva fecha y hora para que tenga lugar la evacuación de los testigos señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 04 de Agosto del año 2010 se dicto auto acordando de conformidad lo solicitado, fijándose el tercer día de despacho siguiente a ese, a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana.
En fecha 09 de Agosto del año 2010, día y hora fijada para la comparecencia y deposición de los testigos, comparece ALEJANDRINA FANEITE, PEDRO JOSE ROMERO REYES y JOSE LUÍS ROMERO RIVAS, quienes comparecieron al interrogatorio que le fue formulado por la ciudadana Jueza, en sus condiciones de familiares y amigos del ciudadano a interdictar, las cuales constan del folio 22 al 24 del expediente respectivamente. En la misma fecha se declaró desierto el acto de la comparecencia del testigo ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS (folio 25).
En fecha 11 de Agosto del año 2010 se recibió diligencia de la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, consignando informe médico emanado del Hospital Naval Doctor Francisco Isnardi contentivo de la evaluación médica del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, de la misma manera solicita al Tribunal se sirva acordarle una nueva fecha y hora para que tenga lugar la evacuación del testigo SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS.
En fecha 12 de Agosto del año 2010 se dicto auto acordando de conformidad a lo solicitado, agregando a los autos el Informe Consignado y fijando el sexto día de despacho siguiente a ese, a las diez de la mañana.
En fecha 22 de Septiembre del año 2010 se declaro desierto el acto fijado para que rindiera declaración el ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS, por no comparecer en la hora fijada.
En fecha 28 de Septiembre del año 2010 se agregó a los autos Informe de INSALUD proveniente del Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, donde informan que la Dra. Esther Caricote Médico Psiquiatra y el Dr. Orlando Sabatino Médico Psicólogo, ya no laboran en ese Hospital y se ordena librar oficio al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que le sea practicado un reconocimiento Medico-Legal al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO.
En fecha 06 de Diciembre del año 2010 se recibió diligencia de la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE MONTERO F., solicitando al Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación del testigo SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS.
En fecha 09 de Diciembre del año 2010 se dicto auto acordando de conformidad a lo solicitado fijando para el día de 15-12-2010, a las 10:00 de la mañana para que el ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS declare sobre el interrogatorio que le será formulado.
En fecha 15 de Diciembre del año 2010, día y hora fijada para la comparecencia y deposición del testigo SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS, quien compareció al interrogatorio que le fue formulado por la ciudadana Jueza, en su condición de familiar y amigo del ciudadano a interdictar, la cual consta en folio 36 del expediente.
En fecha 28 de Enero de 2011 se recibió oficio N° 19/11, de fecha 24-01-2011, proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Doctor José Francisco Molina Sierra del Municipio Puerto Cabello el cual se agrego a los autos en fecha 31-01-2011.
En fecha 11 de Marzo de 2011 se dicto auto en ocasión de revisar las actas procesales y observándose que es imprescindible que se practique un segundo reconocimiento Médico Legal, tal como lo establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Sub-Director del Hospital “Dr. José Francisco Sierra” a fin de que practique Reconocimiento Médico-Legal por el Área de psiquiatría al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO.
En fecha 17 de Marzo de 2011 se recibido el oficio N° 104 de fecha 17-03-2011 proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales observando que del contenido del oficio se informa que el paciente no fue evaluado el cual se agrego a lo autos en fecha 23-03-2011, teniendo conocimiento el Tribunal que el Hospital Adolfo Prince Lara cuenta con un médico Psiquiatra, ordeno librar oficio a la directora del mismo con atención al Departamento de Psiquiatría a fin de que sea practicado el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO.
En fecha 06 de Mayo de 2011 se recibió diligencia de la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, consignando Informe preliminar breve del ciudadano ROMERO CAMACHO PEDRO, emanado de la Dirección General de Atención M. INSALUD.
En fecha 11 de Mayo de 2011 se agrego el Informe Preliminar Breve proveniente de INSALUD, Dirección General de Atención M, Centro de Salud Mental, practicado al ciudadano ROMERO CAMACHO PEDRO, el cual fue agregado a los autos, así mismo se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de dictar o no el Decreto de Interdicción Provisional y nombramiento de Tutor Interino.
Tal como han sido cumplidas las formalidades establecidas en la normativa legal pertinente y siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del Decreto Provisional correspondiente y el Tutor Interino, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículos 393, 396 y 399 del Código Civil, esta Juzgadora observa:
II
Corren inserta del folio 22 al 24 del expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEJANDRINA FANEITE, PEDRO JOSE ROMERO REYES y JOSE LUÍS ROMERO RIVAS, de las deposiciones se desprende lo siguiente:
La ciudadana ALEJANDRINA FANEITE, plenamente identificada en autos y juramentada manifiesta que conoce a los ciudadanos PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO y ANA ROSA CAMACHO y que es abuela de PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO y madre de ANA ROSA CAMACHO, así mismo manifestó que la ciudadana ANA ROSA CAMACHO solicita la interdicción de PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO porque cuando él estaba pequeño sufrió de Meningitis y quedo afectado, y en los actuales momentos se están realizando gestiones para tramitarle una pensión por el Seguro Social, que tiene retardo mental y vive actualmente con la mamá.
El ciudadano PEDRO JOSE ROMERO REYES, plenamente identificado en autos y juramentado manifiesta que conoce a los ciudadanos PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO y ANA ROSA CAMACHO y que es hermano del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO y que la ciudadana ANA ROSA CAMACHO es su madrastra, así mismo manifestó que la ciudadana ANA ROSA CAMACHO solicita la interdicción de PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO porque esta enfermo, tiene problemas mentales y se requiere tramitarle la pensión por el Seguro Social, que sufre de retardo mental y vive con su mamá.
El ciudadano JOSE LUIS ROMERO RIVAS, plenamente identificado en autos y juramentado manifiesta que conoce a los ciudadanos PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO y ANA ROSA CAMACHO, que es primo de PEDRO DANIEL y ANA ROSA CAMACHO es esposa de su tío, así mismo manifestó que la ciudadana ANA ROSA CAMACHO solicita la interdicción de PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO porque él sufre una enfermedad desde pequeño, le dio Meningitis y necesita tramitar la pensión por el Seguro Social, que tiene retardo mental y vive con su mama.
El ciudadano SIMON ANTONIO ROMERO RIVAS, plenamente identificado en autos y juramentado manifiesta que conoce a los ciudadanos PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO y ANA ROSA CAMACHO, que de PEDRO DANIEL es su primo y ANA ROSA CAMACHO es esposa de su difunto tío, así mismo manifestó que la ciudadana ANA ROSA CAMACHO solicita la interdicción de PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO porque él sufre de una enfermedad desde pequeño, le dio Meningitis y necesita tramitar la pensión por el Seguro Social, que tiene retardo mental y vive con su mama.
Analizando las declaraciones antes mencionadas se evidencia que el ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO vive con ANA ROSA CAMACHO y que la solicitante es madre de PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO; así mismo de las declaraciones se desprende el vinculo que une a PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO como hijo de ANA ROSA CAMACHO, por lo tanto queda demostrado el “parentesco por consanguinidad”, y que el ciudadano antes mencionada esta incapacitado para valerse por si mismo lo cual deriva según las declaraciones antes señaladas es por causa de haber sufrido meningitis.
Igualmente, se extrae del Informe médico N° MOD-SA-CGA-0079, emanado del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi del Servicio de Medicina de Consulta Neurológica de Puerto Cabello del Estado Carabobo, por evaluación hecha por la Doctora MARITZA J. MARTINEZ BOCOURT, Medico-Neuróloga, registrada con el N° M.S.D.S 47.490- C.M.C. 7203 (folios 27-28), al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO; que se evaluó al mencionado ciudadano el día 04 de Agosto del 2010 con Historia medica N° 13.077.890 y el medico indico en el presente informe que se trata de un paciente masculino con antecedente de meningitis en la infancia a los 16 meses de edad, con secuela en el retardo del desarrollo psicomotor y dificultad en el aprendizaje que condiciono educación especial, que no presento antecedentes de epilepsia según referencia de familiares, se observo conciente, orientado en tiempo, espacio y persona, dificultad de atención, fijación y lectoescritura, fuerza muscular V/V, ROT, II/IV, sin signos cerebelosos ni meningeos.
Por otro lado, corre a las actas procesales (folios 46) Informe médico proveniente del Centro de Salud Mental del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara de esta ciudad de Puerto Cabello, realizado por la Doctora DEISY E. FIGUEREDO P. Medico- Psiquiatra, matriculada con el N° M.P.P.S. 54088/C-M. 6474, practicado al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, mediante el cual la medico Psiquiatra deja constancia que se trata de paciente masculino de 36 años de edad que según información suministrada por el familiar que lo acompaña que sufrió meningitis a los 16 meses de edad, lo que le genero retardo en el desarrollo psicomotor, con dificultad en aprendizaje lecto-escritura, que se trata de un paciente attetico, vestido acorde a su edad y sexo, se observo conciente, orientado autopsiquicamnte y alopsiquicamente, pensamientos concretos, juicio interferido, sin conciencia de enfermedad mental, en conclusión presenta retardo mental moderado y se recomienda que el paciente quede a responsabilidad de su familia inmediata madre.
Considera quien decide en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como de las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta el mencionado ciudadano aunado a que esta Juzgadora vio personalmente al ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, pruebas evacuadas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta Juzgadora, en cuanto a que la presente acción en su fase provisional debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.077.890, propuesta por la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.172.371, por tratarse de una persona que presenta RETARDO MENTAL MODERADO, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual moderado habitual, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutora Interina a la ciudadana ANA ROSA CAMACHO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.172.371, del ciudadano PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.077.890 y de este domicilio, en su condición de madre, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones del incapacitado antes identificado y cuidar del mismo, a los fines legales consiguientes.
Se exige a la parte accionante, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la Oficina de Registro competente, a los fines legales consiguientes. Asimismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas, y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y, cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y registro aquí ordenado.
Expídanse dos copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines antes expuestos.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo (5) del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada bajo el N° 115, dejándose copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
OdalisP.-
Exp. N° 3248