Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR el amparo constitucional cautelar interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ HERRERA, cédula de identidad V-8.791.537, asistido por los abogados Argenis Flores y Luis Fernando Requena, Inpreabogado Nro. 16.122 y 70.434, respectivamente.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos del Acuerdo Nro. CM-014-2008, dictado el 26 de abril 2008, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 00098, del 28 de abril 2008, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.