Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos AIDA DEL SOCORRO CARRASQUILLA DE COLMENARES, EDGAR ALEXANDER COLMENARES CARRASQUILLA y DEYSI MAYERLY COLMENARES CARRASQUILLA, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RAFAEL OLLARVES SILVA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSE GERARDO VILLAMEDIANA GARCIA y JORGE LUIS VASQUEZ ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-27.501.683 y V-20.014.151, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los Ciudadanos AIDA DEL SOCORRO CARRASQUILLA DE COLMENARES, EDGAR ALEXANDER COLMENARES CARRASQUILLA y DEYSI MAYERLY COLMENARES CARRASQUILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....