REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 16 de abril de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10887-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos AIDA DEL SOCORRO CARRASQUILLA DE COLMENARES, EDGAR ALEXANDER COLMENARES CARRASQUILLA y DEYSI MAYERLY COLMENARES CARRASQUILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.247.767, V-14.184.062 y V-16.582.457, respectivamente, y todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME RAFAEL OLLARVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 299.872.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos AIDA DEL SOCORRO CARRASQUILLA DE COLMENARES, EDGAR ALEXANDER COLMENARES CARRASQUILLA y DEYSI MAYERLY COLMENARES CARRASQUILLA, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RAFAEL OLLARVES SILVA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSE GERARDO VILLAMEDIANA GARCIA y JORGE LUIS VASQUEZ ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-27.501.683 y V-20.014.151, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los Ciudadanos AIDA DEL SOCORRO CARRASQUILLA DE COLMENARES, EDGAR ALEXANDER COLMENARES CARRASQUILLA y DEYSI MAYERLY COLMENARES CARRASQUILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.247.767, V-14.184.062 y V-16.582.457, respectivamente, y todos de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Barrio 13 de septiembre, calle 58-A, (Sucre) Nro Cívico 94-221, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (106,48 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de NOVEMTA Y DOS METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (92,40 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: en dos (2) locales con baño independiente cada uno, en la plata baja. Un primer piso, con un apartamento de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, con mejoras realizadas. Un segundo piso, construido de una bienhechuría en obra limpia, techo de láminas, sin paredes internas, solo paredes externas, ambos pisos edificados sobre el metraje completo de la planta baja. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 58-A (sucre) 8.80, SEG. A-B; SUR: avenida sesquicentenaria 13.40, 8.80, SEG. C-D; ESTE: poniente ejido, ocupado por la familia García 12.10, SEG. B-C; y OESTE: ejido ocupado por la familia Rodríguez 12.10, SEG. D-A. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 500.000), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 16 de abril de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -