En atención a los razonamientos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte Recurrente en este proceso Entidad de Trabajo PROAGRO C.A..
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, dictado en fecha 17 de octubre de 2016 emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró que, no procederá al trámite de la demanda de nulidad interpuesta, hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento efectivo de la orden emanada del acto administrativo cuya nulidad se pretende, representado por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 368 de fecha 23 de junio del 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Inamo.....