En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos FELIX OCTAVIO II
DEL JESUS LAFONT LAFONT y YIMERKY TRINIDAD FREITAS SEQUERA, debidamente
identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día
12 de Mayo de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo. Acta Nº 151.Tomo I.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes d.....