REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FELIX OCTAVIO II DEL JESUS LAFONT LAFONT y YIMERKY TRINIDAD
FREITAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de
identidad Nros. 18.687.737 y 13.070.408, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMÒN ADRIAN, en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A.
bajo el N° 151.974
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3492-18
Por escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2018, por los ciudadanos FELIX OCTAVIO II
DEL JESUS LAFONT LAFONT y YIMERKY TRINIDAD FREITAS SEQUERA, venezolanos,
mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. 18.687.737 y 13.070.408,
respectivamente, asistido por el abogada OSWALDO RAMÒN ADRIAN, en ejercicio e inscrito en
el I. P. S. A. bajo el N° 151.974, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estar separados de hecho y no haber llevado vida
en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo
su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 23 de Enero de
2018.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 23 de Febrero de 2018, los solicitantes ciudadanos FELIX OCTAVIO II DEL
JESUS LAFONT LAFONT y YIMERKY TRINIDAD FREITAS SEQUERA, asistidos de abogado,
se dieron por citados renunciaron a los lapsos de comparecencia y ratificaron en todas y cada una
de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…que se revisó la solicitud presentada ante su
despacho por los ciudadanos FELIX OCTAVIO II DEL JESUS LAFONT LAFONT y YIMERKY
TRINIDAD FREITAS SEQUERA; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula
de identidad Nros. 18.687.737 y 13.070.408, respectivamente, observando que reúne los requisitos
de la norma, por lo que emito opinión favorable para que sea decretado el divorcio de conformidad
con lo establecido en el artículo 185-A del Código en los términos solicitados
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos
separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos FELIX OCTAVIO II
DEL JESUS LAFONT LAFONT y YIMERKY TRINIDAD FREITAS SEQUERA, debidamente
identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día
12 de Mayo de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil
de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara Estado Carabobo. Acta Nº 151.Tomo I.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
dieciséis (16) de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3492-18
SBC/GSG