Cumplidos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano acusado: CARLOS SIMÓN RODRIGUEZ PARRA Y la ciudadana: DAILIN JOSEFINA RODRIGUEZ PARRA, CON Régimen de Prueba de UN AÑO, periodo durante el cual deberá cumplir: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, prevista en el primer aparte del artículo 44; 2.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá ser avalada por la junta comunal, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- la presentaciones ante la oficina cada noventa (90) días