V. DISPOSITIVA.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN, dictado en fecha 03 de octubre de 2011, en consecuencia, se DESAPLICA POR INCOMPATIBLIDAD DE PROCEDIMIENTO con el procedimiento ordinario agrario, los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, relativos al proceso de Ejecución de Hipoteca; y conforme a los preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 305, 306, 307 y 334 Constitucionales, referente a la aplicación del Ley Posterior en la materia, ello en garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, acorde a la sentencia Nº 1205, de fecha 16 de junio de 2006. A cuyo efecto, se ordena dejar sin efecto las boletas de intimación libradas en el auto de admisión anulado en la presente dispositiva.