Se CONDENA al ciudadano SIXTO ANTONIO BERMÚDEZ IZQUIERDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, y le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN