En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante JONNY MANUEL GUEDEZ ROJAS, al comprobarse en esta Alzada, que logró probar parcialmente los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.-
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 12 de febrero de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda por diferencia de prestaciones sociales, y Sin Lugar el Beneficio de la Jubilación, incoada por el ciudadano J.....