Este Tribunal Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole al ciudadano WILLIAM CESAR RIOS MONTENEGRO, quien se identifico como venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.975, profesión u oficio Profesor de Deportes y Recreación con domicilio aportado en el escrito de subsanación callejón Falcón, diagonal Av. San José Sector La Cidra, casa Nro. 179-159 frente a la Urb. El Naranjal II Municipio Naguanagua, estado Carabobo, la cualidad de parte Acusadora y representado en la causa por los abogados JOSÉ LUIS NÚÑEZ CASTILLO Y APOLINAR VICENTE NÚÑEZ CASTILLO, según poder agregado a la presente causa; en contra de la acusada MARIA TERESA CASTILLO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, se acuerda CITAR a la precitada acusada a lo fines que nombre su abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar la acusación.