REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de abril de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2008-009376
JUEZ CUARTO DE JUICIO: Diana Calabrese Canache
ACUSADOR: William Cesar Ríos Montenegro
APODERADOS JUDICIALES DEL ACUSADOR: José Luis Núñez Castillo
Y Apolinar Vicente Núñez Castillo
ACUSADA: María Teresa Agüero
DELITO: Difamación
DECISION: Admisión de Acusación


Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ LUIS NÚÑEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.128.251, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.007; Y APOLINAR VICENTE NÚÑEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.102.895, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 110.806, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano WILLIAM CESAR RIOS MONTENEGRO, quien se identifico como venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.975, profesión u oficio Profesor de Deportes y Recreación con domicilio aportado en el escrito de subsanación callejón Falcón, diagonal Av. San José Sector La Cidra, casa Nro. 179-159 frente a la Urb. El Naranjal II Municipio Naguanagua, estado Carabobo; así mismo se constata la acreditación de los apoderados judiciales por poder consignado en la presente causa a los folios 129 al 131; verificándose de esta manera la condición de acusador en la presente causa, a lo fines de interponer formal Acusación privada en contra de la ciudadana MARIA TERESA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.373.094, de 43 años, residenciada en la Av. Valencia, entre Av. Universidad y Av. Paseo La Granja, Campo Deportivo y Cultural, Don Bosco, planta alta Oficina del Instituto Autónomo de Deportes de Naguanagua IMDENAGUA, frente al Banco de Venezuela, a media cuadra de la Plaza Bolívar Municipio Naguanagua Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal.

El acusador dejó constancia que no tenía ninguna relación de parentesco por consanguinidad ni por afinidad con la Ciudadana MARIA TERESA CASTILLO, antes identificada, contra la cual entablo esta acusación, así mismo ratificó la acusación en fecha 8-10-2008, tal como consta en acta al folio 96 de la causa.

Por cuanto la presente acusación reúne los requisitos exigidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite Acusación privada, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 ejusdem, confiriéndole al ciudadano WILLIAM CESAR RIOS MONTENEGRO, quien se identifico como venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.465.975, profesión u oficio Profesor de Deportes y Recreación con domicilio aportado en el escrito de subsanación callejón Falcón, diagonal Av. San José Sector La Cidra, casa Nro. 179-159 frente a la Urb. El Naranjal II Municipio Naguanagua, estado Carabobo, la cualidad de parte Acusadora y representado en la causa por los abogados JOSÉ LUIS NÚÑEZ CASTILLO Y APOLINAR VICENTE NÚÑEZ CASTILLO, según poder agregado a la presente causa; en contra de la acusada MARIA TERESA CASTILLO por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, se acuerda CITAR a la precitada acusada a lo fines que nombre su abogado de confianza. A tal efecto se ordena compulsar el escrito de acusación y la respectiva subsanación a lo fines que se acompañe con la respectiva citación. Cúmplase

Juez Cuarto de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,




Hora de Emisión: 12:29 PM