En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE  LA DEMANDA,  incoada por el ciudadano FRANCO FURLONE CECCOMANCINI, Italiano, mayor de edad, titular  de la  cédula de identidad N° 81.042.342,  actuando  en  representación de la SOCIEDAD MERCANTIL SUDELCA, C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.130, contra SOCIEDAD MERCANTIL TENERÍA EL PUMA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
	Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 16 de abril de 2009.-