Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MELY BOLIVIA MENDEZ ANDRADES, previamente determinada así, al establecer los Nombres de sus hijas, el cual aparecen como "...MARYURI ..." deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique "...MARYURY..." como "...IRENE ..." deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique "...YRENE..."Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-