JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 16 DE MARZO DE 2010.-
199° Y 150°

SOLICITANTE (S): ILIANTA IVONNE CARRASQUERO MENDEZ, MARYURY LISBETH CARRASQUERO MENDEZ y YRENE DE LOS ANGELES CARRASQUERO MENDEZ, Venezolanas, mayor, de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.12.998.354, 14.079.541 y 19.320.746.
ABOGADO: NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.658.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.

EXPEDIENTE Nº 3164.-


Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.658, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ILIANTA IVONNE CARRASQUERO MENDEZ, MARYURY LISBETH CARRASQUERO MENDEZ y YRENE DE LOS ANGELES CARRASQUERO MENDEZ, Venezolanas, mayor, de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.12.998.354, 14.079.541 y 19.320.746 respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, supra identificados, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 146, S/F, Tomo Nro. II, Año: 2.009; como lo expresan las solicitantes en su escrito, la referida Acta de Defunción adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el primer nombre de dos de las hijas de la de Cujus MELY BOLIVIA MENDEZ ANDRADES Progenitora de las Solicitantes, el cual aparece su segunda hija como “…MARYURI...” y no como “…MARYURY…” que es lo correcto, igualmente aparece su tercera hija como “…IRENE...” y no como “…YRENE…” que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original y Copias fotostática de la Gaceta Oficial N° 2.604, de fecha 29/04/1980. B) Original y Copia de la partida de Nacimiento de la Partida de Nacimiento emanada de la República Bolivariana de Venezuela. C) Copia de la Cedula de Identidad de las ciudadanas Maryury Lisbeth Carrasquero Méndez e Yrene de los Ángeles Carrasquero Méndez. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MELY BOLIVIA MENDEZ ANDRADES, previamente determinada así, al establecer los Nombres de sus hijas, el cual aparecen como “…MARYURI …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “…MARYURY…” como “…IRENE …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “…YRENE…”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,


Abog. Karen Vizamora Bastidas,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-125 y 4420-126 respectivamente.-
La Secretaria Temporal



Exp. 3164.-
JGRG/dgf.-