Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la Abogada SADY MONTAGNE en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARLENE GUILLEN contra el ciudadano: ARMANDO JOSE BONALDE, todos de características constantes en autos.
1.- Se ordena a la parte demandada devolver el inmueble libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió.
2.- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se le concede a la parte demandada un plazo IMPRORROGABLE, de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la notif.....