En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
REVOCA, el auto de admisión del recurso de apelación proferido en fecha 03-marzo-2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello.
INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la Codemandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, por extemporáneo. Y así se decide.-
CONFIRMA, la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, de fecha 17-febrero-2009, mediante la cual decreto el embargo ejecutivo. Y así se decide.
RA.....