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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
 Puerto Cabello, dieciséis de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO: GP21-R-2009-000008
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
 DEMANDANTES: Ciudadanos MARTINEZ MIKELSON; MIGUEL ANGEL SOTELDO GALINDEZ; ARGENIS ELIAS FUENTES FERNANDEZ; WILFREDO JOSE FERRER HERRERA; ALFREDO JOSE APONTE MUJICA; WILIS CHIRINOS; DRUBER RAMON GARCIA VIÑA; BAIRUN DEIVIS NUÑEZ SAMBRANO; FRANKLIN GREGORIO MILLAN; ARGENY RAFAEL FUENTES FREITEZ; LUIS JOSE DURANT CAPUANO; DEYVIS CRISTOBAL GARCIA LAYA; JOSE MIGUEL TORRES JIMENEZ y JESUS ANTONIO SUAREZ CARDOZA. Venezolanos, Cédulas de Identidad Nos.12.425.713, 11.743.853, 11.746.518, 8.604.027, 10.253.532, 19.566.791, 4.837.565, 16.802.455, 17.248.878, 13.665.053, 14.380.517, 17.024.852, 17.248.916, 17.516.173 Y 7.161.575 respectivamente,  domiciliados en el Municipio  Puerto Cabello estado Carabobo.
 
 APODERADA JUDICIAL  DE LOS  DEMANDANTES: Abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 35.279.
 
 DEMANDADAS: Sociedad Mercantiles “ARTES TECNICAS, C.A.” (ARTECA) y Solidariamente  a la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN  C.A.
 
 APODERADAS  JUDICIALES  DE LA DEMANDADA “ARTES TECNICAS, C.A. (ARTECA): Abogadas ANDREINA SAMBRANO VIVAS y JESSICA DELLEPIANE. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 50.109 y 39.631  respectivamente.
 
 APODERADAS JUDICIALES  DE LA CODEMANDADA IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A: Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 14.263.
 
 MOTIVO: Cobro  de Prestaciones Sociales
 
 ORIGEN: Recurso de Apelación contra la Ejecución Forzosa mediante la cual se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo dictada  por el Juzgado Décimo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello.
 
 PRIMERO:
 
 Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado por la Apoderada Judicial de la Codemandada IMOSA  TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, de fecha 26 de febrero de 2009 contra  la Ejecución Forzosa mediante la cual se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo,    dictada  por el Juzgado Décimo de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en fecha 17 de febrero de 2009.
 
 Se han cumplido las formalidades inherentes a la presente causa, por lo que procede este Juzgado, dentro del lapso establecido para  ello en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sin necesidad de audiencia de parte por ser la misma innecesaria, a resolver el presente asunto:
 
 Para decidir, esta Alzada Observa:
 
 ANTECEDENTES
 
 Como antecedentes resaltantes se tienen:
 	Diligencia  cursante al folio (01)  contentiva  de  apelación interpuesta  por la Apoderada Judicial de la Codemandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, de fecha 26 de febrero de 2009
 	Auto de fecha 26 de febrero de 2009,  cursante al folio (04)  dictado por el Juzgado a quo,  mediante la cual recibe  la diligencia up supra
 	Auto de fecha 03 de marzo de 2009, cursante al folio (5),  dictado por el a quo, mediante la cual admite  en un solo efecto la apelación planteada, y en consecuencia ordena remitir las copias certificadas que a bien tengan indicar las partes, al Tribunal Superior Competente,  a través de oficio
 	Auto de fecha 09 de marzo de 2009, cursante al folio (8) dictado por este  Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, mediante la cual  recibe el presente  asunto
 
 DE  LA FACULTAD DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE REVISAR LOS ACTOS DEL INFERIOR SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS:
 
 Este  Superior  actuando conforme a doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la Republica  -tanto por la Corte Suprema de Justicia, como hoy por el Tribunal Supremo de Justicia- siempre el Superior tiene la facultad de revisar los actos del inferior sobre la admisión de los recursos.
 
 ………OMISSIS…….
 
 “…Por doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, y hoy del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, respectivamente, han asentado que el órgano llamado a conocer de un recurso tiene facultad de revisar si el asunto sometido a su conocimiento tenía o no el recurso ejercicio…..” (Ramírez & Garay, Tomo 213, pp. 61 y 62)”.
 
 
 Ahora bien,  este  Superior  actuando  conforme a la doctrina  up supra sentada por nuestro Máximo  Tribunal Supremo de Justicia, observa:
 Que  realizado exhaustivamente y  minuciosamente el estudio individual de las actas que conforman  el presente asunto, constata  diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, interpuesta  por  la Apoderada Judicial de la Codemandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO,  cursante al folio (1)  mediante la cual  apela  de la Ejecución Forzosa,  decretada  por el  Juzgado a quo, de fecha 17 de febrero de 2009.
 
 No obstante  se constata  que en fecha 03 de marzo de 2009,  el Tribunal de ejecución,  dicto auto, admitiendo el recurso ordinario de apelación interpuesto por la  Apoderada Judicial de la Codemandada, Abogada DARCY  BASTIDAS DE ARAUJO.
 
 Siendo ello así,   el Juzgado  A quo no ha debido admitir el recurso  ordinario de apelación planteado, tuvo que ser negado, y no se hizo, situación ésta  que conlleva a explanar lo ocurrido en el a quo.
 
 Si bien es cierto  que en fecha  17 de febrero de 2009, el Tribunal A quo,  dicto decreto de ejecución forzosa, no es menos  cierto que la normativa  contemplada  en el artículo 186  de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo,  sostiene  que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá en recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, siendo así,  se constata  que  la apelante  ejerce  el precitado recurso ordinario de apelación en fecha 26 de febrero de 2009,  evidentemente  al quinto (5to)  día hábil o de despacho, es decir, extemporáneamente, por cuanto si constatamos  el calendario, observamos obviamente los siguientes días: martes 17 de febrero (fecha en que es ordenada o decretada la ejecución forzosa); miércoles 18 de febrero (1er. Día para ejercer el recurso); jueves 19 de febrero (2do. Día para ejercer el recurso); viernes 20 de febrero (3er. Día para ejercer el recurso);   miércoles 25 de febrero (4to. Día)  y jueves 26 de febrero de 2009 (5to. Día cuando fue interpuesto el recurso de apelación), lo que indica que en cuyo caso debe declararse inadmisible la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la Codemandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., Abogada DARCY  BASTIDAS  ARAUJO. Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 
 SEGUNDO:
 
 En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 	REVOCA, el auto de admisión del recurso de apelación proferido en fecha 03-marzo-2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello.
 	INADMISIBLE  el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada  Judicial  de la Codemandada IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A., Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, por extemporáneo. Y así se decide.-
 	CONFIRMA, la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, de fecha 17-febrero-2009,  mediante la cual decreto el embargo ejecutivo.  Y así  se decide.
 	RATIFICA,  la Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, de fecha 17-febrero-2009,  mediante la cual Decreto Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las partes demandadas.
 	En consecuencia ordena, remitir el presente asunto  al Tribunal de origen, es decir, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de  Puerto  Cabello,  en la  oportunidad  correspondiente.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, A LOS DIECISEIS  (16) DÍAS DEL MES DE MARZO   DEL  AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
 
 
 
 Abogado CESAR REYES SUCRE
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 Abogada NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
 
 
 
 En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 11:34 de la mañana y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.
 
 La Secretaria,
 
 
 
 
 (CARS/LR).
 
 
 
 
 
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