DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir realiza los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara con lugar la Admisión de hechos realizada por el acusado de autos, ciudadano Jhorvis Jhosmel Montes Caldera, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-06-81, soltero, obrero, hijo de Maritza Josefina Caldera y Nicasio Pompeyo Montes, titular de la Cédula de Identidad N° 15.105.037, residenciado en: Barrio Coromoto, callejón Volpaga, casa Nro. 2, Morón Estado Carabobo: Segundo Condena al prenombrado acusado a cumplir la pena de Cuatro (4)) Años, Diez (10) meses y veinte (20) días de Presidio, más las accesorias previstas en el ar.....