Consecuencia de lo expuesto, téngase aclarada, y corregida el contenido de la sentencia en físico publicada en fecha 10 de febrero del 2017, a solicitud de la parte respecto de la trascripción de la siglas de de la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. ( INDULAC ) y en cuanto a la nomenclatura del expediente que tramitó la causa en primer grado de jurisdicción el cual es GP02-N-2014-000156, quedando en éstos términos aclarada la Sentencia de fecha 10 de febrero del 2017 proferida por éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consideración, de lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: ACLARADA, y corregida la sentencia en físico publicada en fecha 10 de febrero del 2017.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en los art.....